Proyectos de Ordenación

La Ordenación de Montes es la elaboración de una planificación espacio-temporal de todas las actuaciones que se han de desarrollar sobre un monte para alcanzar los objetivos del titular del mismo y, además, satisfacer las demandas de la sociedad. La ordenación de montes se sustenta sobre los principios de asegurar la persistencia de los recursos naturales, aproximarse a un rendimiento sostenible y la consecución de la máxima variedad de usos y servicios, de acuerdo con la ciencia y las técnicas idóneas. Procura la valorización del monte para que sea un activo de importancia, productor de rentas y servicios, al mismo tiempo que mejora y consolida la estructura forestal.

Esta planificación analiza la compatibilidad de los diferentes usos, definiendo las restricciones y potencialidades y tomando en consideración los factores legales, ecológicos, y socioeconómicos.

Las ordenaciones contribuyen notablemnte a la conservación, el aprovechamiento racional y el desarrollo, no solo para los sistemas arbolados sino para el resto de elemenos que lo soportan (suelos, biocenosis, paisaje).

La más reciente legislación estatal en materia de montes, Ley 43/2003, de 21 de Noviembre, de Montes, de carácter básico, establece en el artículo 33.2:

“Los montes públicos y privados deberán contar con un proyecto de ordenación de montes, plan dasocrático u otro instrumento de gestión equivalente.”

Se establecen dos tipos de instrumentos dasocráticos para aplicar la ordenación de montes, los Proyectos de Ordenación de montes (PO) y los Planes Técnicos de Ordenación de montes (PTO). Son éstos últimos principalmente destinados para la ordenación de montes de propiedad particular por su mayor sencillez respecto a los PO. 

Ventajas Articulo 450x325 ordenaciónCervunalVilloslalda

La redacción de un Proyecto o Plan Técnico de Ordenación (PO/PTO) y su posterior aprobación por la Administración Forestal, aporta una serie de importantes beneficios para su propietario:

  • Garantiza un mejor conocimiento del monte y sus posibilidades, y por ende de su conservación y aprovechamiento.
  • Establece, de acuerdo a criterios técnicos, las actuaciones más adecuadas para lograr los objetivos del propietario.
  • Su aprobación por parte de la Administración implica que los trabajos ligados a las actuaciones recogidas en la Ordenación del monte no necesiten autorización previa por parte de la misma, estando sujetos en la mayoría de los casos únicamente a un sencillo régimen de notificación.
  • Facilita la aprobación por parte de la Administración de aquellas actuaciones que aun recogidas en el ámbito de la ordenación necesitan autorización de aquella.
  • Incluye la planificación preventiva contra incendios forestales, haciendo innecesaria la redacción de otro documento más.
  • Exención del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles durante el plazo de 15 años, de acuerdo con el Art. 62 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se parueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Las fincas con ordenaciones aprobadas gozan de prioridad a la hora de obtener subvenciones públicas orientadas a la gestión forestal sostenible.
  • Simplifica y facilita, en su caso, la obtención de certificados en gestión forestal sostenible.

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